En caso de fallecimiento, ¿qué pasa si estoy pagando Modalidad 40 del IMSS?

·

·

La edad adulta es la etapa en la que gran parte de los trabajadores deciden poner fin a sus relaciones laborales y disfrutan de su pensión. Gran parte de su vida se dedican a ahorrar o participar en diversas estrategias para mejorar el monto de su retiro, entre ellas se encuentra la Modalidad 40, sin embargo, existen casos donde el titular de la pensión fallece antes de recibirla. Por esa razón, descubriremos qué sucede con esa cantidad ahorrada en caso de fenecer y ser parte de este programa.

Cuando fallece el titular, tanto cónyuge como los hijos menores de 16 años o de hasta 25 años de edad que sigan estudiando, son los beneficiarios legales que tienen la oportunidad de recibir un porcentaje del monto de pensión del jubilado en vida.

¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS?

Comencemos por describir en qué consiste esta modalidad 40 IMSS. Conocida también como Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, es un programa que se le brinda a los asegurados para hacer aportaciones voluntarias ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Los beneficios que tiene esta modalidad son los siguientes:

  • Las aportaciones las puedes realizar con el salario que desees, incluso puede ser mayor al último que tenías registrado ante el Seguro Social.
  • [post_relacionado id=»2234″]
  • Incrementa tu promedio salarial de los últimos 5 años registrados ante el IMSS.
  • Aumentan tus semanas cotizadas ante el IMSS.
  • Las aportaciones también se pueden realizan a pesar de que hayas sido dado de baja laboralmente.

    Seguros de la modalidad 40: invalidez y vida.

    Al inscribirte en este programa, cuentas con distintos seguros en los que también puedes asegurar a tu familia, registrándolos como beneficiarios legales de tu pensión. Estos son:

  • Retiro.
  • Cesantía en edad avanzada y Vejez.
  • Invalidez y vida.
  • En el seguro de Cesantía en edad avanzada y Vejez, se te otorga un porcentaje calculado con base en la edad en la que solicitas la pensión, brindándote el 100% del total hasta la solicitud por Vejez, es decir, a los 65 años de edad.

    ¿Qué pasa si muero y quién puede heredar la pensión bajo la Modalidad 40?

    El tercer seguro es el que se encarga de cubrir el fallecimiento del titular bajo esta modalidad 40, ya sea por alguna enfermedad o a causa de un accidente laboral, si se considera como estado de invalidez.

    Escenarios.

    De acuerdo al cálculo del retiro que realiza el IMSS del asegurado presencial, se asignan los siguientes porcentajes en caso de que sea pensión por viudez u orfandad:

    90% – Por viudez corresponde el 90% de pensión.

    20% – Por orfandad les corresponde a los hijos el 20% de pensión.

    82% y 18% – En caso de existir un anexo entre ambos factores, la mensualidad será de 82% y 18% respectivamente.

    Regímenes bajo la Ley de 1973 y 1997.

    El sistema de pensiones del IMSS maneja dos leyes, o regímenes, que regulan los requisitos para pensionarse en cada uno de los asegurados. Anteriormente, se especificó quiénes son parte de la Ley 73, en el caso contrario, la Ley 97 asegura a aquellos que cuentan con sus semanas de cotización a partir del 1 de julio de 1997. Esta última también se le conoce como Ley Nueva. Por lo tanto, este artículo resultará de mayor valor para los cuentahabientes que se rigen por la Ley 73, ya que la modalidad aplica únicamente en ese régimen.

    Para identificar a cuál pertenecemos, podemos revisar nuestro Número de Seguro Social (NSS) o en un Estado de Cuenta de la Afore.


    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    ⚠️ !Obtén Asesoría gratuita¡
    Escanea el código