Cualquier de las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuentan con características y requisitos similares entre sí para todos los jubilados. Por ende, ¿existe la oportunidad de poder recibir más de una pensión? A continuación daremos una respuesta a esta pregunta de acuerdo a la Compatibilidad entre pensiones del IMSS.
Al utilizar el término “compatible” nos referimos a la similitud y facilidad que los cuentahabientes tienen para solicitar dos pensiones distintas, pero con lineamientos iguales que sirvieron de base para determinar la solicitud de ambas de manera conjunta.
Pensiones del IMSS disponibles a la fecha
El sistema para el retiro que maneja el Instituto Mexicano se divide en 2 regímenes distintos.
Para ambas leyes, existe la oportunidad de pensionarse bajo distintos tipos, entre los que se encuentran:
Además de las contribuciones que hay para los beneficiarios legales del titular, por medio de:
¿Qué tanta Compatibilidad entre pensiones hay entre sí?
Como asegurado por el IMSS, es posible recibir más de un solo tipo de pensión al mismo tiempo. Esto depende de que se acrediten los requerimientos necesarios y analizar en qué casos aplica esta modalidad dependiendo de la incompatibilidad que exista entre ellas, según el régimen al que perteneces.
De acuerdo a la Ley del Seguro Social (LSS) vigente, la compatibilidad entre pensiones se relaciona de la siguiente manera:
Pensión por Riesgo de Trabajo con incapacidad parcial es compatible con:
Pensión por Riesgo de Trabajo con incapacidad permanente es compatible con:
y es incompatible con:
Pensión por Invalidez es compatible con:
Es incompatible con:
Pensión por Cesantía en edad avanzada es compatible con:
Es incompatible con:
Pensión por Vejez es compatible con:
Es incompatible con
Pensión por Viudez es compatible con:
Es incompatible con:
Pensión por Ascendencia es compatible con:
Es incompatible con:
Pensión por Orfandad es incompatible con:
Edad de retiro en la Pensión por Cesantía en edad avanzada y Vejez
Dependiendo de la edad de tu jubilación, deberás considerar el porcentaje de pensión que te corresponde, puesto que este se calcula conforme a la edad, hasta llegar al 100% en la pensión por Vejez. De esta manera, se relaciona conforme a lo siguiente:
Diferencias entre dos pensiones: Riesgo de Trabajo e Invalidez.
En ambos tipos existe una incapacidad por parte del trabajador para realizar actividades laborales, sin embargo, las causas y los sucesos suelen ser diferentes y es por ello que existen dos modalidades para cada uno de dos o más supuestos.
Se considera Riesgo de Trabajo cuando:
Se considera Invalidez cuando:
Finalmente, como beneficiario por parte del IMSS, lo que puedes hacer es identificar si pueden coexistir o se excluyen cualquiera de las pensiones para ser candidato a recibir más de una, siempre y cuando cumplas con los requisitos, régimen, salario y restricciones de acuerdo a la LSS.
Deja una respuesta