Compatibilidad entre pensiones del IMSS: ¿Qué tan compatibles son por parte del seguro social?

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Cualquier de las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuentan con características y requisitos similares entre sí para todos los jubilados. Por ende, ¿existe la oportunidad de poder recibir más de una pensión? A continuación daremos una respuesta a esta pregunta de acuerdo a la Compatibilidad entre pensiones del IMSS.

Al utilizar el término “compatible” nos referimos a la similitud y facilidad que los cuentahabientes tienen para solicitar dos pensiones distintas, pero con lineamientos iguales que sirvieron de base para determinar la solicitud de ambas de manera conjunta.

Pensiones del IMSS disponibles a la fecha

El sistema para el retiro que maneja el Instituto Mexicano se divide en 2 regímenes distintos.

  • Ley de 1973: forman parte aquellos trabajadores que iniciaron con sus semanas cotizadas antes del 1 de julio de 1997.
  • Ley 97: son asegurados por este régimen los que tienen sus semanas de cotización a partir del 1 de julio de 1997.
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    Para ambas leyes, existe la oportunidad de pensionarse bajo distintos tipos, entre los que se encuentran:

  • Por Cesantía en edad avanzada (CEA) que aplica entre los 60 años de edad y los 64 años.
  • Por Vejez (a partir de los 65 años de edad).
  • Por Invalidez (ajeno a una causa laboral).
  • Por Riesgo de Trabajo que deriva en incapacidad permanente o parcial.
  • Además de las contribuciones que hay para los beneficiarios legales del titular, por medio de:

  • Pensión por Viudez.
  • Pensión por Orfandad.
  • Pensión por Ascendencia (padres del titular).
  • ¿Qué tanta Compatibilidad entre pensiones hay entre sí?

    Como asegurado por el IMSS, es posible recibir más de un solo tipo de pensión al mismo tiempo. Esto depende de que se acrediten los requerimientos necesarios y analizar en qué casos aplica esta modalidad dependiendo de la incompatibilidad que exista entre ellas, según el régimen al que perteneces.

    De acuerdo a la Ley del Seguro Social (LSS) vigente, la compatibilidad entre pensiones se relaciona de la siguiente manera:

    Pensión por Riesgo de Trabajo con incapacidad parcial es compatible con:

  • Pensión Por Vejez.
  • Pensión Por CEA.
  • Pensión Por Viudez.
  • Pensión Por Invalidez.
  • Pensión Por Ascendencia.
  • Pensión por Riesgo de Trabajo con incapacidad permanente es compatible con:

  • Pensión Por CEA.
  • Pensión Por Vejez.
  • Pensión Por Viudez.
  • Pensión Por Invalidez.
  • Pensión Por Ascendencia.
  • y es incompatible con:

  • Pensión Por Orfandad.
  • Pensión por Invalidez es compatible con:

  • Pensión Por incapacidad permanente derivada de un Riesgo de trabajo.
  • Pensión Por Viudez.
  • Pensión Por Ascendencia.
  • Es incompatible con:

  • Por Vejez.
  • Por CEA.
  • Por Orfandad.
  • Pensión por Cesantía en edad avanzada es compatible con:

  • Pensión Por incapacidad permanente derivada de un Riesgo de Trabajo.
  • Pensión Por Viudez.
  • Pensión Por Ascendencia.
  • Es incompatible con:

  • Pensión Por Invalidez.
  • Pensión Por Vejez.
  • Pensión Por Orfandad.
  • Pensión por Vejez es compatible con:

  • Pensión Por incapacidad permanente derivada de un Riesgo de Trabajo.
  • Pensión Por Viudez.
  • Pensión Por Ascendencia.
  • Es incompatible con

  • Pensión Por CEA.
  • Pensión Por Invalidez.
  • Pensión Por Orfandad.
  • Pensión por Viudez es compatible con:

  • Pensión Por Invalidez.
  • Pensión Por CEA.
  • Pensión Por Vejez.
  • Pensión Por Ascendencia.
  • Es incompatible con:

  • Pensión Por Orfandad.
  • Pensión por Ascendencia es compatible con:

  • Pensión Por incapacidad permanente derivada de un Riesgo de Trabajo.
  • Pensión Por Invalidez.
  • Pensión Por CEA.
  • Pensión Por Vejez.
  • Pensión Por Viudez.
  • Es incompatible con:

  • Pensión Por Orfandad.
  • Pensión por Orfandad es incompatible con:

  • Pensión Por incapacidad permanente derivada de un Riesgo de Trabajo.
  • Pensión Por Invalidez.
  • Pensión Por CEA.
  • Pensión Por Vejez.
  • Pensión Por Viudez.
  • Edad de retiro en la Pensión por Cesantía en edad avanzada y Vejez

    Dependiendo de la edad de tu jubilación, deberás considerar el porcentaje de pensión que te corresponde, puesto que este se calcula conforme a la edad, hasta llegar al 100% en la pensión por Vejez. De esta manera, se relaciona conforme a lo siguiente:

  • 65 años – 100% del monto.
  • 64 años – 95%.
  • 63 años – 90%.
  • 62 años – 85%.
  • 61 años – 80%.
  • 60 años – 75%.
  • Diferencias entre dos pensiones: Riesgo de Trabajo e Invalidez.

    En ambos tipos existe una incapacidad por parte del trabajador para realizar actividades laborales, sin embargo, las causas y los sucesos suelen ser diferentes y es por ello que existen dos modalidades para cada uno de dos o más supuestos.

    Se considera Riesgo de Trabajo cuando:

  • Sufres alguna enfermedad proveniente de alguna tarea de trabajo o del medio ambiente donde laboras.
  • Sufres algún accidente que pueda provocar una lesión orgánica o pérdida de alguna extremidad.
  • Para este tipo de pensión no se requiere un mínimo de semanas, sin embargo, para la incapacidad total y muerte del titular por algún motivo distinto al riesgo de trabajo, el Seguro Social pide 150 semanas de cotización.
  • Se considera Invalidez cuando:

  • Sufres alguna enfermedad proveniente de un entorno externo, a tu área laboral o fuera del ambiente donde realizas tus tareas de trabajo.
  • Sufres algún tipo de accidente que pueda causar lesiones orgánicas o pérdida de alguna extremidad, provocado por cuestiones ajenas al trabajo o al entorno laboral.
  • Si existe alguna invalidez por parte del titular que supere el 75% de su movilidad o capacidad neuronal para realizar tareas laborales, o bien, la muerte del mismo, se requiere que tenga registradas ante el Instituto de Seguridad Social un mínimo de 150 semanas de cotización.
  • Finalmente, como beneficiario por parte del IMSS, lo que puedes hacer es identificar si pueden coexistir o se excluyen cualquiera de las pensiones para ser candidato a recibir más de una, siempre y cuando cumplas con los requisitos, régimen, salario y restricciones de acuerdo a la LSS.


    2 respuestas a «Compatibilidad entre pensiones del IMSS: ¿Qué tan compatibles son por parte del seguro social?»
    1. Avatar de Martha Alicia Mezquiti
      Martha Alicia Mezquiti

      BIEN DIA ,SI SOLO TENGO 130SEMANAS PUEDO ACCEDER A UNA NEGATIVA DE PENSION? EN CASO DE NO SER ASI COMO HAGO PARA QUE MI AFORE ME DE LO QUE TENGA DE $ AHI?

      1. Si no cumples con los requisitos de pension, puedes obtener una negativa.

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