Dejar de cotizar en el IMSS: ¿Por qué debes hacerlo antes de pensionarte?

·

·

El derecho a la pensión depende de varios requisitos que cada uno de los cuentahabientes deben cumplir para que sean candidatos para el retiro. Entre esos requerimientos se encuentra el número de semanas cotizadas que pide la Ley del Seguro Social y sus respectivos regímenes: 73 y 97. 

Cada Ley tiene requisitos distintos, entre ellos las semanas cotizadas. No obstante, este lineamiento se puede cumplir en tiempo y forma, y además puedes ser candidato a aplicar en la Modalidad 40 IMSS para aumentar tu pensión. 

Inicialmente, debes saber cuál es tu régimen de pensión para tener la certeza de que se te tomará en cuenta para la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio en el IMSS, mejor conocida por Modalidad 40 IMSS. Los asegurados por la Ley 73 son todos aquellos que cotizaron sus semanas antes del 1 de julio de 1997, en cambio, la Ley 97 aplica para las personas que cotizaron después del 1 de julio de 1997. 

El programa de la Modalidad 40 consiste en realizar aportaciones voluntarias ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con la finalidad de aumentar el número de tus semanas cotizadas y el nivel salarial de tus últimos 5 años laborados.

Para ser candidato de este beneficio tienes que cumplir con lo siguiente: 

  • Ser asegurado por la Ley 73 del IMSS.
  • [post_relacionado id=»1804″]
  • Tener al menos 60 años de edad para presentar la solicitud de Pensión por Cesantía en edad avanzada o 65 años para la Pensión por Vejez.
  • Tener mínimo 500 semanas cotizadas ante el IMSS.
  • Dejar de cotizar en el IMSS, sin dejar pasar más de 5 años consecutivos para solicitar el alta al programa antes presentar tu baja laboral.
  • Entonces, si dejas de cotizar en el IMSS al menos un año antes de pensionarse, podrás incrementar la cantidad de tu pensión gracias a esta modalidad.     

    Existen distintas formas para pensionarse, las más conocidas son: 

  • Cesantía en edad avanzada.
  • Vejez.
  • Invalidez.
  • Viudez u orfandad que no derive de un accidente de trabajo. 
  • La vigencia de derechos es proporcional a la cuarta parte del total de tus semanas cotizadas, es decir, si tienes 1,000 semanas, cuentas con 250 de ellas (4 años y 42 semanas aproximadamente) para solicitar cualquiera de las pensiones anteriores.   

    Cada trabajador que haya cotizado ante el IMSS y fue dado de baja, cuenta con un período de máximo 5 años para volver a cotizar y recuperar la vigencia de sus derechos, ya que estos se pierden al no contar con mínimo 52 semanas cotizadas en esos últimos 5 años.

    Es por eso mismo, que la Modalidad 40 se convierte en la perfecta opción para seguir cotizando semanas sin tener que trabajar, únicamente con las aportaciones voluntarias por tu cuenta, y pueden ser superiores al último salario con el que cotizaste.

    Recuerda que si utilizas este programa, tendrás dos beneficios además del incremento del monto de tu pensión:

  • Promedio salarial de tus últimos 5 años.
  • El IMSS promedia tu Salario Base de Cotización (SBC) que recibiste durante tus últimas 250 semanas entre los 5 años que dejaste de laborar, por lo tanto, el beneficio se encuentra en el salario con el que deseas cotizar para incrementar tu Salario Diario Integrado (SDI).

  • Número de semanas cotizadas.
  • Mediante este programa se pueden realizar pagos retroactivos con las aportaciones voluntarias, por cada 7 días que pagues, el IMSS aumentará una semana de cotización al cálculo de tu pensión.

    Estas son las ventajas que maneja la Modalidad 40 para todos aquellos que se pensionarán bajo la Ley 73 del Seguro Social. Con una asesoría adecuada y acompañada correctamente, tu pensión podrá aumentar al doble o más de lo que te puede tocar en un inicio sin ser parte de este programa. 

    El factor diferencial de esta modalidad, es que puedes cotizar desde un año hasta los que estén a tu alcance, paulatinamente, en el cálculo de tu pensión se reflejará el incremento que obtuviste y podrás gozar de una cantidad deseada.   


    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    ⚠️ !Obtén Asesoría gratuita¡
    Escanea el código