Nueva reforma a la ley 97 del IMSS

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Probablemente, ya tengas conocimiento sobre lo que significa la ley 97 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Pero, ¿sabías que se acaba de implementar una nueva reforma que cambia totalmente tu intención de pensionarte próximamente? Así es, a continuación describiremos qué fue lo que cambió con esta reforma a la ley 97 del IMSS.

También explicaremos cuáles son los requisitos de cada régimen, las modalidades que existen, los beneficios de cada uno e información a considerar para pensionarse. 

Anteriormente, el IMSS manejaba un único régimen de pensión para todos sus cuentahabientes, la conocida Ley 73. No obstante, a partir de 1997 entraría en vigor un cambio en el sistema de pensiones, dando paso a la ley 97.

La propuesta de la ley 97 se planeó desde 1995, pero no fue hasta dos años después que se aprobó el cambio al régimen con la intención de respetar los derechos adquiridos de los trabajadores que hayan cotizado antes de esa fecha.

La modificación surgió debido a la necesidad de encontrar un equilibrio en el sistema de pensiones, porque en 1997 incrementó la esperanza de vida en el país y hubo una disminución en la tasa de natalidad, lo que desproporcionó el sistema. Lamentablemente, se proyectaba la existencia de más pensionados que personas económicamente activas durante ese año. 

De esta forma, las personas que cotizaron sus semanas antes del 1 de julio de 1997, formarían parte del régimen 73 del Seguro Social, en cambio, los asegurados por la ley 97 serían todos aquellos que iniciaron con su cotización de semanas a partir del 1 de julio de 1997.

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En caso de que no sepas con certeza cuál es tu régimen, puedes consultarlo mediante tu Número de Seguro Social (NSS) en el segundo par de números. Esa numeración corresponde al año de inscripción al IMSS.

Sin embargo, existen casos en el que no necesariamente durante ese año iniciaste a cotizar tus semanas, por lo tanto, debes verificar la fecha en la que se te dio de alta laboral ante el IMSS, en tu primer trabajo formal.

La otra manera de consultar a qué ley perteneces, es a través de un Estado de Cuenta de tu Afore, o bien, en una Constancia de Vigencia de Derechos.

Hoy en día, existen dos modalidades para solicitar tu pensión por jubilación: 

  • Por Cesantía en edad avanzada (entre los 60 a 64 años de edad).
  • Por Vejez (de los 65 años de edad en adelante).
  • Ambas aplican para las dos leyes, aunque con requisitos distintos entre cada una. No obstante, en la ley 97 existen dos modalidades adicionales: Renta Vitalicia o Retiro Programado.

    Que es la Renta vitalicia en la reforma a la ley 97 del IMSS

    La Renta Vitalicia es una pensión que se otorga hasta la fecha de tu fallecimiento y se contrata con una Afore de las que indica el IMSS. 

    El monto de pensión dependerá totalmente de los fondos acumulados en tu Afore, actualizándose anualmente de acuerdo a la inflación para garantizar el pago de una Pensión Predeterminada de por vida.

    Mediante esta modalidad, se pueden asegurar a beneficiarios para que reciban tu pensión cuando fallezcas. Para eso, se debe comprar un Seguro de Sobrevivencia con los recursos de tu Afore individual. 

    Que es el Retiro Programado en la reforma a la ley 97 del IMSS

    El Retiro Programado es una pensión que se contrata con la Afore en la que estás registrado, dependiendo de los fondos que tengas acumulados en ella, los rendimientos que se obtengan y tu esperanza de vida.

    Esta pensión no es de por vida, se termina cuando los fondos de tu Afore se hayan agotado. Al igual que en la Renta Vitalicia, se pueden asegurar a beneficiarios mediante la compra de un Seguro de Sobrevivencia con los recursos de tu Afore individual.

    Así mismo, existe la Pensión Garantizada, que es pagada por el Gobierno Federal y otorgada a las personas que cumplan con los requisitos de edad y un mínimo de 775 semanas cotizadas. 

    Será pagada siempre y cuando los fondos acumulados de tu Afore no sean suficientes para las dos modalidades anteriores. 

    Para la ley 73, deberás cumplir con lo siguiente para tener derecho a tramitar tu pensión:

  • Tener cotizadas un mínimo de 500 semanas ante el IMSS. En caso de tener un número mayor, tu pensión será mayor.
  • Tener vigente tu Constancia de Derechos. Al darte de baja del IMSS, tienes una cuarta parte del tiempo que cubren tus semanas cotizadas para realizar el trámite de tu Solicitud de Pensión.
  • Haber cotizado tus semanas antes del 1 de julio de 1997.
  • Ya no trabajar formal ni remuneradamente al momento de tramitar tu pensión, además de notificar tu baja laboral ante el IMSS.
  • Tener cumplidos, al menos, 60 años de edad para solicitar la Pensión por Cesantía en edad avanzada o 65 años para solicitar la Pensión por Vejez.
  • Por otra parte, los requisitos que pide la ley 97 son: 

  • Tener cotizadas un mínimo de 775 semanas ante el IMSS en 2022. Posteriormente, se incrementarán 25 semanas de manera anual, hasta llegar a un total de 1,000 semanas en 2031.
  • Tener vigente tu Constancia de Derechos.
  • Haber cotizado tus semanas a partir del 1 de julio de 1997.
  • Ya no trabajar formal ni remuneradamente al momento de tramitar tu pensión, además de notificar tu baja laboral ante el IMSS.
  • Tener cumplidos, al menos, 60 años de edad para solicitar la Pensión por Cesantía en edad avanzada o 65 años para solicitar la Pensión por Vejez.
  • Un punto importante a considerar al momento de jubilarte, es exactamente la modalidad que vas a escoger, puesto que el porcentaje del monto de retiro depende de la edad en que lo hagas. De esta forma, si decides pensionarse por Cesantía en edad avanzada, se te otorgará una pensión menor que se calcula de acuerdo a un porcentaje sobre la cantidad que obtendrías al llegar a los 65 años de edad. Explicado de la siguiente forma: 

    EdadPorcentaje de pensión
    65100%
    6495%
    6390%
    6285%
    6180%
    6075%

    Para determinar la pensión, se toma en cuenta el salario diario promedio de los últimos 5 años laborados (250 semanas cotizadas aproximadamente) y tu nivel salarial. 

    Ahora bien, tenemos que entender el término semanas cotizadas, porque aquí es donde se encuentra la implementación de la nueva reforma a la ley 97. Se le conoce así a toda aquella semana en la que hayas realizado la aportación tripartita ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de los pagos de tu patrón.

    Las aportaciones tripartitas son aquellas que se realizan ante el IMSS en conjunto con tu patrón y el gobierno federal. Estas se hacen durante el tiempo en el que te encuentras trabajando. 

    Son importantes estas semanas porque, como requisito indispensable, te dan la oportunidad de recibir tu pensión, además de conocer a detalle los movimientos de tu historial laboral y tu promedio salarial. Entre otras ventajas pueden realizar las siguientes actividades: 

  • Conocer el número de patrones que has tenido durante el tiempo que trabajaste.
  • Conocer el sueldo con el que cotizaste tus semanas.
  • Conocer el número de semanas que te han sido descontadas al momento de hacer un retiro parcial de fondos de tu Afore, ya sea por distintos motivos como desempleo, matrimonio, atención médica o crédito INFONAVIT.
  • Realizar un cálculo de tu pensión.
  • En el régimen 73 se establece que para que tengas derecho de tramitar tu pensión y recibir el monto de forma vitalicia, deberás tener un mínimo de 500 semanas cotizadas (10 años laborados aproximadamente) ante el IMSS.

    De igual manera, para las personas aseguradas por ley 73, pueden formar parte de la Modalidad 40 IMSS. Es un programa que consiste en realizar aportaciones voluntarias con el objetivo de mejorar su promedio salarial o el número de semanas cotizadas para aumentar su monto de pensión.

    Los requisitos para ser candidato a la Modalidad 40 son: 

  • Ser parte de la ley 73 del Seguro Social.
  • No estar cotizando ante el IMSS.
  • Solicitar el alta a la modalidad 5 años antes de la fecha de tu baja laboral. Es importante no exceder ese lapso de tiempo, ya que si lo llegas a pasar, no serás considerado.
  • Para los asegurados por la ley 97 del Seguro Social, se necesitará de 775 semanas cotizadas (15 años laborados aproximadamente) mínimas para poder pensionarse en 2022.

    Anteriormente, esta ley pedía un mínimo de 1,250 semanas cotizadas, sin embargo, a partir de 2021 se puso en marcha la reforma al sistema de pensiones para que sea posible tramitar tu jubilación con 60 años cumplidos y con 750 semanas de cotización en ese año.

    Después de las 775 semanas que se piden en 2022, de manera anual se incrementarán 25 semanas como requisito para la pensión hasta llegar a un total de 1,000 semanas de cotización en 2031. Por ende, el lineamiento queda de la siguiente manera: 

    AñoMínimo de semanas cotizadas para tramitar tu pensión
    20201,250 semanas
    2021750 semanas
    2022775 semanas
    2023 800 semanas 
    2024 825 semanas
    2025850 semanas
    2026875 semanas
    2027900 semanas
    2028925 semanas
    2029950 semanas
    2030975 semanas
    20311,000 semanas

    Si gustas conocer el número de tus semanas cotizadas, lo puedes hacer solicitando una Constancia de Semanas Cotizadas. Este es un reporte de carácter informativo y lo puedes pedir en línea mediante la página del IMSS, las 24 horas del día y los 365 días del año. 

    También puedes realizar la solicitud de manera presencial en la subdelegación de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) a la que perteneces en horario de 08:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes, en días hábiles del IMSS.

    Los documentos que necesitarás para realizar la solicitud de la Constancia de Semanas Cotizadas son los siguientes:

    Presencialmente;

  • Identificación oficial vigente.
  • Número de Seguro Social (NSS).
  • Virtualmente, no es necesario algún documento oficial, sin embargo, deberás tener a la mano;

  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Número de Seguro Social (NSS).
  • Correo electrónico.
  • La constancia es sencilla, rápida de consultar y totalmente gratuita. Se aconseja revisarla constantemente para monitorear el incremento de tus semanas o realizar alguna aclaración en caso de ser necesaria.   

    Otra de las modificaciones que tiene el régimen 97, es el aumento de aportación a la Afore por parte del Salario Diario Íntegro (SDI), pasando de un 6.5% en 2022 y que, a partir de 2023, incrementará gradualmente hasta llegar a un 15% en 2030.

    Por lo tanto, la pensión mínima garantizada oscilaba entre $2,622 MXN, ahora aumenta a $8,421 MXN, dependiendo de las semanas cotizadas, edad de retiro y el Salario Base de Cotización (SBC). 

    En caso de que no cumplas con el total de lineamientos que pide alguna de las leyes del Seguro Social para pensionarse, el IMSS te otorga una Negativa de Pensión con la que podrás solicitar a tu Afore el total de los recursos acumulados en tu cuenta y se te brindarán en una sola exhibición y en efectivo. A este acto se le conoce como Retiro Total por Pensión y Negativa del IMSS. 

    Puedes presentarte con tu Afore para que te auxilien el procedimiento de la solicitud. Los requisitos que necesitarás cumplir para la petición son los siguientes: 

  • Estar registrado en una Administradora de Fondos Para el Retiro (AFORE).
  • Contar con una resolución de pensión o de negativa de pensión emitida por el IMSS.
  • Tener un Expediente de Identificación del Trabajador actualizado, mismo que lo genera la Afore y contiene datos como identificación oficial y comprobante de domicilio. 
  • De esta manera, es importante que tengas en cuenta cuál es tu régimen de pensión, ya que, como pudiste observar, cada uno de ellos solicita requisitos distintos entre sí, y es necesario que cumplas con todos para obtener el derecho de tramitar tu jubilación.

    Con el cambio al mínimo de semanas cotizadas en la ley 97, es importante llevar un conteo de ellas para pensionarse como lo deseas. Si bien, disminuyeron con respecto a las requeridas en 2020, esto solo beneficia a las personas que están por jubilarse en el presente año o incluso en los próximos dos, por el incremento menor que se va a realizar.

    Ten en cuenta que además de las semanas, el Salario Diario Integro (SDI) con el que cotizas será factor diferencial para el monto de pensión que deseas recibir. 

    Como tal, no hay edad adecuada para el retiro, ya que depende del nivel de movilidad y estado de salud de cada persona. Aun así, si consideras adecuadamente esta información, podrás alcanzar el retiro que deseas, con el monto y la esperanza de vida que sumen para tu bienestar. 


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