¿Qué es la ley 73 del seguro social?

Probablemente, tengas conocimiento de este régimen o quizá no. Nunca está de más confirmar el estado de tu pensión con base en tus cotizaciones en el IMSS. Recordemos que se trata de tus ingresos una vez ya jubilado, por lo que es importante que le des una leída breve a esta información.

ley 73

1973 vs. 1997

Es algo muy sencillo. La ley 73 del seguro social es un indicativo de la fecha en la que comenzaste a cotizar ante el IMSS. Actualmente, el Instituto Mexicano del Seguro Social maneja 2 regímenes distintos en la que los aseguradores pueden pensionarse:

  • Régimen de 1973: Son partícipes todos aquellos que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. 
  • Régimen de 1997: Son partícipes todos aquellos que comenzaron a cotizar desde el 1 de julio de 1997. 
  • Entonces, en pocas palabras: 

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    Si tú cotizaste ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997 entonces tu régimen es la ley 73. Si tú cotizaste ante el IMSS a partir del 1 de julio de 1997 entonces tu régimen es la ley 97. 

    Una vez aclarada la diferencia, es indispensable que tú como cuentahabiente sepas cuál es tu régimen de pensión, ya que cada uno de ellos pide requisitos distintos para realizar los trámites más comunes, como lo son los problemas al momento de solicitar tu pensión. 

    En caso de que no sepas tu régimen de pensión, es muy fácil hallarlo en el Estado de Cuenta de tu AFORE, o en su defecto, también puedes obtener una Constancia de Vigencia de Derechos para saber la fecha exacta de tu registro en el IMSS. 

    Ahora bien, continuando con la ley 73 del seguro social, existen dos modalidades de pensión que tienen ciertos criterios de acuerdo a este régimen: 

  • Por Cesantía en edad avanzada (cuando te encuentras entre los 60 y 64 años).
  • Por Vejez (a partir de los 65 años).
  • Cabe recordar que para ambos casos es necesario:

  • Haber cotizado el número de semanas requeridas, un mínimo de 500.
  • Ya no laborar ni ser empleado al momento de la solicitud. 
  • De igual manera, es necesario tener en cuenta que si decides pensionarse Por Cesantía, es decir, antes de los 65 años, se te otorgará una pensión menor, la cual se calcula de acuerdo a un porcentaje sobre la pensión que obtendrías al llegar a los 65 años. Explicado de mejor forma a través de la siguiente tabla:

    ley 73 imss

    *Para determinar la pensión se toma en cuenta el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (5 años aproximadamente) y tu nivel salarial.

    Entonces, ¿qué documentos necesitas para realizar el trámite de tu pensión? Los siguientes:

  • Identificación oficial.
  • Estado de Cuenta de tu AFORE, en caso no contar con él, lo puedes solicitar a tu AFORE.
  • Estado de Cuenta Bancario que contenga CLABE interbancaria.
  • Resolución de la pensión emitida por el IMSS.
  • Por último, estos son los pasos que tienes que seguir para tramitar tu pensión:

  • Acude a la Subdelegación del IMSS que te corresponde a realizar la Solicitud de Pensión.
  • Una vez que conozcas tu modalidad de retiro (ley 73 o ley 97) y obtengas respuesta del IMSS, debes acudir a tu AFORE para iniciar el trámite relacionado con la Disposición de Recursos.
  • Deberás presentarte a tu AFORE con la documentación antes mencionada anexando la Solicitud de Disposición de Recursos, misma que se te brindará en el momento para que la puedas llenar y firmar correctamente.
  • En un período máximo de 6 días hábiles, tu AFORE te dará una respuesta y comenzará a depositar tu dinero de la pensión en tu cuenta bancaria.
  • Pero, ¿qué pasa si no cumplo con los requisitos para tener derecho a la pensión? A esto se le conoce como Negativa de Pensión. En caso de que seas una persona que recién cumplió 60 años o más y el IMSS determina que no cumples con el mínimo de semanas cotizadas en la Ley del Seguro Social – recordemos que son 500 – se te hará entrega de los recursos en efectivo de tu AFORE.

    NOTA: Si cuentas con recursos de SAR IMSS 92 y SAR INFONAVIT 92, se te entregarán hasta que cumplas 65 años.

    como pensionarse con la ley del 73

    Ahora puedes sentirte aliviado de conocer tu régimen de pensión y saber con mayor seguridad qué trámites tienes que realizar para obtener tu pensión. Recuerda verificar tus semanas cotizadas para garantizar la aceptación de tu solicitud.

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