¿La ley 73 afecta mi AFORE?

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Es una de las tantas preguntas que nos hacemos desde la aprobación de la ley 97 del seguro social. Recordemos que la ley 73 del IMSS es el régimen de pensión que involucra a las personas que iniciaron a cotizar sus semanas laborales ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997. Por lo tanto, si tú eres de los que lo realizaron después de esa fecha puedes hacer caso omiso a esta pregunta.

¿Por qué se modificó la Ley del Seguro Social?

Es necesario entender por qué se realizó este cambio porque así podemos despejar algunas dudas. El cambio a la ley del seguro social se realizó desde 1995, pero no fue hasta el 1 de julio de 1997 que entró en vigor con la modificación de respetar los derechos adquiridos de los trabajadores que hayan cotizado antes de esa fecha. 

Esta nueva ley surge gracias a la necesidad de encontrar un equilibrio en el sistema de pensiones, ya que para 1997 incrementó la esperanza de vida (en hombres a 70,55 años y en mujeres a  75,98 años), y hubo una disminución en la tasa de natalidad, lo que se generó una desproporción el sistema de pensiones.

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Tasa de natalidad en México, 1997.

Lamentablemente, se proyectaba la existencia de más pensionados que personas económicamente activas para ese año.

Ahora bien, ¿realmente la ley 73 puede perjudicar tu pensión guiada por tu AFORE? Es importante que sepas esto; bajo esta ley antigua, las personas pueden pensionarse con derecho a recibir un monto adicional a su pensión de forma vitalicia, es decir, hasta la fecha de su fallecimiento. El monto se calcula de acuerdo al número de semanas cotizadas por el trabajador y al promedio salarial de los últimos 5 años. 

Por el contrario, los cuentahabientes que se encuentran bajo la ley 97 no reciben el monto adicional de forma vitalicia, únicamente tienen derecho a que se les otorgue un monto de acuerdo a lo ahorrado en su AFORE. 

- La ley 73 afecta mi AFORE

Sistemáticamente, la ley 73 otorga mayores beneficios a comparación de la ley 97 en cuanto a temas de rendimiento para la jubilación se refiere. 

Si te encuentras en la incertidumbre de querer cuidar tus ahorros, pero eres de los que cotizan sus semanas bajo el régimen de la ley 73 en el IMSS, tienes que saber que al pensionarte se te devolverá una parte del saldo acumulado en la cuenta de tu AFORE, ya que recibirás el pago en una sola exhibición de lo ahorrado en las subcuentas: 

  • SAR IMSS 92 y 97.
  • SAR INFONAVIT 92 y 97.
  • Aportaciones voluntarias.
  • Recursos del SAR IMSS 92 Y 97.
  • Desglosando cada una de las cuentas, el Sistema de Ahorros para el Retiro (SAR) estuvo vigente entre mayo de 1992 a junio de 1997. Por lo tanto, si tú eres de las personas que cotizaron ante el IMSS durante este periodo, puedes encontrar el concepto del SAR 92 en el Estado de Cuenta de tu AFORE. En este lapso de tiempo,  los trabajadores aportaron parte de su salario para acumular recursos como complemento a la pensión.  

    Con respecto al SAR 97, la ley misma establece que los fondos económicos que ahorraste a partir de ese año, se te devolverán una vez que inicies con tu pensión.

  • Recursos del SAR INFONAVIT 92 y 97.
  • Retomando las fechas en las que el SAR operó (entre mayo de 1992 a junio de 1997), si tú cotizaste en ese periodo, recibirás en una sola exhibición la devolución de los fondos disponibles de la cuenta SAR 92 y los acumulados del SAR 97 a partir de julio de 1997 correspondientes a las aportaciones que realiza el patrón de cada trabajo al INFONAVIT.

  • Aportaciones voluntarias
  • Prácticamente, son los fondos que realizaste voluntariamente para incrementar tu saldo para el retiro, entonces estas aportaciones mejorarán considerablemente el monto de la jubilación. De igual forma, te serán entregadas en una sola exhibición al momento de que inicies con tu pensión. 

    Si llegaste hasta este punto, entenderás que la ley 73 del seguro social no afecta en lo absoluto a los fondos de tu AFORE. Fue una modificación que determina en mayor criterio las pautas y requisitos de la ley 97, e incluso tú como pensionado bajo la ley 73 tienes el privilegio de decidir mediante qué medio te gustaría jubilarte, si por el IMSS o directamente con tu AFORE. 

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    Recuerda, si aún tienes dudas por resolver, puedes consultar a tu AFORE o a tu asesor de pensión de confianza para que te acompañen en tu camino de salvaguardar tu futuro.


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