Si estás interesado en pensionarte próximamente, o decides seguir esperando el momento adecuado, es importante que sepas si eres acreedor a pensionarse bajo la ley 73 del seguro social o perteneces a la ley nueva. Recordemos que hoy en día, existen 2 regímenes diferentes con criterios distintos que abarcan cada uno de ellos. Hablamos del régimen 97 y régimen 73 del IMSS.
Lo que nos interesa en estos momentos es conocer las características de la ley 73, puesto que es la ley antigua que ampara a las personas que comenzaron a cotizar sus semanas antes del 1 de julio de 1997 y gracias a esto, tienen derecho a recibir un monto de pensión de manera vitalicia.
Ley del seguro social de 1973.
Si aún no tienes conocimiento sobre cuál es tu régimen de pensión, es muy fácil obtenerlo. Puedes verificarlo directamente en tu Número de Seguro Social (NSS). El segundo par de números señalan el año de tu alta ante el IMSS. De igual forma, puedes consultarlo a través del Estado de Cuenta de tu AFORE.
OJO: Algo que debes tener en cuenta, es que la fecha de inscripción ante el IMSS no necesariamente es la misma en la que comenzaste a trabajar. Tienes que consultar tu régimen y verificar la fecha a partir de tu primer empleo formal o en el que te hayan asegurado.[post_relacionado id=»1804″]
Así mismo, la ley 73 del seguro social maneja dos modalidades de pensión con ciertos criterios de acuerdo a este régimen:
Una vez teniendo conocimiento de tu NSS y régimen de pensión, sabrás que se le considera acreedor de jubilarse bajo la ley 73 a todo aquel que cumpla con los siguientes requisitos:
¿Cuáles son los documentos que necesitas para iniciar con el trámite de tu pensión?
Así mismo, si tú ya tienes conocimiento de tu régimen de pensión y eres acreedor a la ley 73, pero cuentas con AFORE independiente, tienes que saber que ésta última no se verá afectada de acuerdo al monto de pensión de forma vitalicia que te corresponde. De igual forma, tienes la opción de escoger pensionarse por medio del IMSS o directamente con tu AFORE.
En conclusión, los requisitos para pensionarse bajo la ley 73 del seguro social son accesibles en cuanto a semanas cotizadas se refiere. Si eres uno de los acreedores a este régimen, decide oportunamente la fecha para iniciar con tu pensión y gozar de la jubilación.